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ITB para barcos

ITB para barcos: ¿Qué barcos deben pasarla y cada cuánto tiempo?

No todos los barcos de recreo están obligados a pasar la ITB, y ahí es donde suelen aparecer la mayoría de dudas. La normativa distingue entre tipos de embarcación, listas de matriculación, eslora y uso, por lo que conocer cómo funciona esta inspección es clave para saber cuándo corresponde pasarla y qué implica realmente.

Además de ser un requisito administrativo en muchos casos, la inspección técnica de barcos permite comprobar que la embarcación mantiene unas condiciones adecuadas de seguridad y navegabilidad. Tener claro este punto ayuda a evitar incumplimientos, revisar la documentación a tiempo y entender mejor qué exige la normativa en cada caso.

¿Qué es la Inspección Técnica de Barcos o ITB?

La Inspección Técnica de Barcos o ITB de embarcaciones de recreo es la revisión obligatoria que permite comprobar que una embarcación reúne las condiciones necesarias para navegar con seguridad y conforme a la normativa. Su objetivo es verificar tanto el estado general del barco como los elementos de seguridad y la documentación exigida.

Esta inspección está vinculada al certificado de navegabilidad, que acredita que la embarcación puede navegar legalmente. Por eso, más que un simple trámite, la ITB es un control periódico pensado para detectar deficiencias que puedan afectar a la seguridad a bordo o al cumplimiento normativo.

Qué se revisa en cada inspección

Aunque el contenido exacto puede variar según el tipo de reconocimiento, en general la ITB revisa los elementos que afectan directamente a la seguridad de la navegación y al estado general de la embarcación.

Entre los puntos más habituales se encuentran el estado del casco, tanto en su parte exterior como en los elementos visibles que puedan mostrar deterioro, golpes o desgaste. También se comprueba el equipo de seguridad y salvamento, como chalecos, bengalas, balsas, extintores o bombas de achique, asegurándose de que esté homologado, en buen estado y dentro de plazo cuando corresponda.

¿Qué barcos deben pasar la ITB?

Principalmente, se aplica a embarcaciones de recreo matriculadas en España de entre 2,5 y 24 metros de eslora de casco, siempre que estén destinadas a fines recreativos o deportivos y no transporten más de 12 pasajeros.

A partir de ahí, no todas pasan la ITB con la misma frecuencia:

  • Las embarcaciones de lista 6.ª deben realizar reconocimientos periódicos independientemente de su eslora, conforme a lo establecido en la normativa vigente y a su tipo de explotación. La lista 6.ª corresponde a embarcaciones de recreo explotadas con fines lucrativos.
  • Las embarcaciones de lista 7.ª deben pasar reconocimientos periódicos cuando tienen 6 metros o más. La lista 7.ª es la de uso particular, deportivo o recreativo, sin fin lucrativo.
  • Las embarcaciones de lista 7.ª de menos de 6 metros están exentas de reconocimiento periódico y en su certificado puede figurar “sin caducidad”.

¿Cada cuánto tiempo se debe pasar la ITB a un barco?

En muchos casos, la periodicidad general de la ITB para barcos es de cada cinco años, aunque varía según la lista, eslora y antigüedad de la embarcación.

Además, hay casos en los que no basta con esa revisión periódica:

  • Deben pasar reconocimiento intermedio entre el segundo y el tercer año las embarcaciones de lista 6.ª de 6 metros o más.
  • También lo pasan las de lista 7.ª de 15 metros o más.
  • Y las de lista 7.ª de 6 metros o más con casco de madera.

Además, puede haber reconocimientos adicionales tras reformas, reparaciones importantes, varadas, abordajes o averías que afecten a la seguridad.

Tipos y precios de la ITB

En la práctica, hay varios tipos de inspección: inicial, periódica, intermedia, adicional y extraordinaria. La inicial da lugar a la expedición del certificado de navegabilidad; las demás verifican que la embarcación sigue cumpliendo los requisitos durante su vida útil.

Sobre el precio de la ITB para barcos, no existe un importe único estatal para la inspección en sí: suele variar según la entidad colaboradora, la eslora, el tipo de reconocimiento, la necesidad de varada y el desplazamiento del inspector. Como referencia orientativa de mercado, varias fuentes del sector sitúan muchos servicios entre 150 y 600 euros, aunque en embarcaciones mayores o inspecciones más complejas puede ser superior. Además, para ciertos trámites del certificado de navegabilidad, hay que abonar la tasa vigente ante la Administración.

Obtención del certificado de navegabilidad

El certificado de navegabilidad acredita que la embarcación cumple con las condiciones exigidas y debe llevarse a bordo. En él figuran las inspecciones efectuadas, su clase y la fecha de los próximos reconocimientos.

Para embarcaciones con marcado CE, la Administración puede expedirlo automáticamente tras el reconocimiento inicial o incluso antes del abanderamiento en determinados supuestos; después, su vigencia depende de pasar en plazo las inspecciones que correspondan. Navegar con el certificado caducado o sin él se considera infracción grave.

Equipo Técnico de Nautichandler

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